Tras fiscalizar varias denuncias ciudadanas se registró una fuerte superación de la normativa de ruido asociada a Pub Azotea y Hell Street Bar, ambos ubicados en la zona céntrica de Iquique. Por ello se ordenan medidas preventivas que buscan reducir la contaminación acústica de ambos locales mientras se implementan mejoras de largo plazo.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales contra Pub Azotea, ubicado en calle Baquedano N°1334, y contra Hell Street Bar Iquique, ubicado en calle Baquedano N°1296, ambos emplazados en el casco histórico de la comuna de Iquique, por superar la norma de ruidos en horario nocturno. En ambos locales existen actividades con música envasada, además de acompañamiento de animadores, y karaoke, todo ello con equipos de amplificación de sonido.

Cabe destacar que estos casos se originaron por denuncias ciudadanas, las cuales fueron fiscalizadas por la Oficina Regional de Tarapacá. En el caso de Pub Azotea se registraron hasta 68 decibles en horario nocturno, lo cual supera en 23 decibeles el máximo permitido por la normativa. En el caso de Hell Street Bar, se registraron hasta 81 decibles, es decir, 36 decibeles por sobre la normativa.

“En estos casos tenemos varias vecinas y vecinos denunciantes, sobre todo porque los ruidos se producen en la noche, un horario donde las personas requieren descansar, sobre todo muchas personas mayores. Como la superación de la normativa es alta es crucial la dictación de medidas provisionales. Estas comenzaron a regir el viernes 10 de junio, ya que durante el fin de semana el ruido es mayor y afecta más a la comunidad”, explica Valeska Muñoz, Jefa (S) de la Oficina Regional de Tarapacá.

La medida provisional consiste en prohibir la utilización de aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación del local, hasta que no se encuentren implementadas plenamente un total de 3 medidas solicitadas. Esta prohibición incluye sistema de reproducción de música, altavoces, parlantes, subwoofer, sistema de karaoke y animadores. En este caso, no se impide el funcionamiento del local comercial para su giro habitual, pero debe tomar todas las medidas determinadas por la SMA, que apuntan a reducir la contaminación acústica, sobre todo las que se ordenan para la solución del problema a largo plazo.

Entre las medidas que se solicitan a ambos pubs, a implementar en un plazo de 10 días hábiles, se encuentran: Instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local

En segundo lugar, elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora al interior y exterior del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características, materialidad de las estructuras principales del local. En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA.

Finalmente, todas las mejoras propuestas deben acompañarse de un informe, apoyado por el profesional que lo elaboró, junto a la instalación del dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar.

Estas medidas serán verificadas mediante la presentación de documentos que demuestre la cotización del trabajo, la adquisición de los materiales y la realización de obras que permitan aumentar la aislación acústica de la instalación. En caso de que la realización de las obras requiera más tiempo que lo otorgado, se debe entregar la documentación que justifique el retraso.

El Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, comentó respecto a este caso: “Es importante destacar que, si pub Azotea y Hell Street Bar no cumplen con las medidas solicitadas, la Superintendencia puede solicitar la detención de funcionamiento del establecimiento al Primer Tribunal Ambiental”, explica Emanuel Ibarra, Superintendente del Medio Ambiente (S). La autoridad agrega que estas medidas se solicitan de forma urgente y preventiva, debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha advertido que la contaminación acústica nocturna tiene efectos en la salud como fatiga, desempeño cognitivo disminuido, depresión, aumento de incidencia de enfermedades virales, accidentes, diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares, entre otras.

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